La mayoría de los proveedores de IHSS son familiares de la persona que cuidan, y el programa trata de forma distinta dos relaciones: el cónyuge, y el padre o madre de un menor. Todos los demás (hijos adultos, hermanos, abuelos, amistades) se inscriben y cobran como cualquier otro proveedor. Aquí está lo que cambia para esos dos, y las reglas que juegan a favor de un familiar que vive en el hogar.
Si eres el cónyuge del beneficiario
La ley considera que un cónyuge que vive en el hogar es un recurso "capaz y disponible" para algunas tareas, así que a un cónyuge proveedor se le paga por algunas categorías de servicio y por otras no:
- Se paga siempre: servicios de cuidado personal (baño, vestirse, alimentación, traslados, cuidado de incontinencia, etc.) y servicios paramédicos.
- Se paga solo en casos limitados: supervisión protectora y acompañamiento a citas médicas, cuando el cónyuge tuvo que dejar un trabajo de tiempo completo, o no puede tomarlo, porque no hay otro proveedor adecuado disponible.
- No se le paga al cónyuge: servicios domésticos (limpieza, lavandería), servicios relacionados como compras y preparación de comidas, limpieza pesada y eliminación de peligros en el patio. El condado los considera cubiertos por el cónyuge.
Hay excepciones cuando el cónyuge no puede por razones médicas, o no está disponible por motivos como horarios de trabajo, encarcelamiento, despliegue militar o una orden de restricción; el condado lo evalúa caso por caso. Si el cónyuge se ausenta 24 horas o más, se puede autorizar a un proveedor que no sea el cónyuge para ese periodo.
Si eres el padre o la madre de un beneficiario menor
Esta es la regla que cambió más recientemente. Hasta febrero de 2024, a un padre o madre solo se le podía pagar si demostraba que había dejado un trabajo de tiempo completo o no podía tomarlo, y que no había otro proveedor adecuado. La ley AB 120 eliminó esos requisitos a partir del 19 de febrero de 2024 (ACL 23-106): ahora un padre o madre se inscribe como cualquier otro proveedor, con el SOC 426, la orientación, el SOC 846 y la verificación de antecedentes.
- La fuente de fondos importa. Los padres pueden ser proveedores pagados cuando el caso del menor está en CFCO, IPO o IHSS-Residual. Un menor en el programa PCSP no puede elegir a su padre o madre como proveedor; pregunta en el condado en qué programa está el caso si no estás seguro.
- Qué se paga para un menor (sea o no el padre): cuidado personal, servicios relacionados, acompañamiento a citas médicas, supervisión protectora y servicios paramédicos. Los servicios domésticos, la limpieza pesada y el trabajo de patio no se pagan para menores, y nada se autoriza para el cuidado infantil normal que un niño de esa edad necesitaría de todos modos.
- Custodia compartida: ambos padres pueden ser proveedores, con las horas divididas según el tiempo que el menor pasa en cada casa. Si los padres viven en condados distintos, lidera el condado con el caso activo de Medi-Cal.
- Autorización de trabajo y Nivel 1: un padre o madre sin autorización para trabajar en EE. UU., o con una condena de Nivel 1, no puede ser el proveedor pagado, pero puede contratar a un proveedor que no sea el padre para el menor.
Tres reglas que favorecen a los familiares que viven en el hogar
- Sin impuesto sobre la renta en tus salarios de IHSS. Si vives con el beneficiario y presentas el SOC 2298, esos salarios quedan excluidos del impuesto sobre la renta federal y estatal. Nuestra guía de impuestos lo explica.
- Sin retención de Seguro Social ni Medicare para un cónyuge proveedor, un padre o madre que cuida a un hijo menor, o un hijo menor de 18 que cuida a su padre o madre, según las reglas del IRS para empleados familiares; pregunta en el condado por el formulario de exención si todavía te lo descuentan.
- Un límite semanal más alto. La exención de Proveedor Familiar que Vive en el Hogar permite que un proveedor que vive con dos o más beneficiarios y los cuida, y es su padre, madre, padrastro, madrastra, padre adoptivo, abuelo o tutor legal, trabaje hasta 90 horas a la semana y 360 al mes en lugar de 66. Se solicita a través del condado.
Lo que no cambia
Las hojas de tiempo deben seguir reflejando las horas realmente trabajadas; el registro de entrada de EVV se exime para proveedores que viven en el hogar, pero no la hoja de tiempo. La licencia por enfermedad pagada, el sistema de respaldo y la escalera de infracciones aplican a los familiares exactamente igual que a cualquiera. Y ser familia no te convierte en representante autorizado del beneficiario: esa es una designación aparte que hace el beneficiario.
Puntos clave
- A un cónyuge se le paga por cuidado personal y servicios paramédicos; supervisión protectora y acompañamiento médico solo en casos limitados; nunca por servicios domésticos o relacionados
- Desde el 19 de febrero de 2024, un padre o madre de un menor se inscribe como cualquier otro proveedor; los casos PCSP son la excepción
- Para menores, los servicios domésticos no se pagan y el cuidado infantil normal nunca se autoriza
- Familiares que viven en el hogar: SOC 2298 para el impuesto sobre la renta, la exención FICA de empleado familiar y la exención de 360 horas para quien cuida a dos o más beneficiarios
- Todo lo de hojas de tiempo, licencia por enfermedad e infracciones aplica a la familia igual que a cualquiera
